martes, 1 de septiembre de 2009

Jane's Adiction

El pasado jueves veinte de agosto de dos mil nueve, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas en materia de narcomenudeo que tantas voces han comentado.

En ellas se permite un mínimo de posesión de narcóticos, los más comunes, marihuana y cocaína, con sendos cinco gramos y medio gramo para su consumo.

El consumidor no farmacodependiente, que ocasionalmente lleva consigo esos estupefacientes, pa’ bajarse la peda o pa’ entrar en el viaje aturdidor, debe sentirse satisfecho ante dicho panorama, sin embargo, es otro el trasfondo de dichas modificaciones a las leyes sustantivas aplicables, a saber:

Anteriormente, el artículo 199 del Código Penal Federal contemplaba la figura conocida como “excusa absolutoria”, cuya aplicación frenaba de tajo cualquier consecuencia jurídica relevante –léase la consignación de la averiguación previa a un juez federal, un auto de formal prisión o una sentencia condenatoria-, a favor del farmacodependiente o consumidor espontáneo que fuera detenido en posesión de algún estupefaciente, siempre y cuando, mediante dictamen pericial, se comprobara que era exclusivamente el suficiente para su consumo personal inmediato y al pleno arbitrio de la autoridad que conociese del asunto.

Empero, las reformas de las que les hablo, suprimieron totalmente la aplicación de dicha gracia a favor de adictos y consumidores, lo que significa que si te encuentran en posesión de más de cinco gramos de marihuana o medio gramo de cocaína: proceso penal seguro.

La posesión simple de narcóticos no es un delito grave y por su penalidad (de 10 meses a 3 años de prisión) alcanza beneficios, sin embargo, de ser sentenciado, una de las consecuencias es el antecedente que genera, que de suyo mancha la vida de cualquier persona que en un futuro pretenda no solo ser un profesional de cualquier rama, sino hasta conseguir un trabajo como cajero de la Comercial.

Para su servidor, los preceptos legales recién modificados, lejos de favorecer los intereses de consumidores, suprimen una figura legal que por mucho era más favorable a quien era detenido en posesión de narcóticos, pues hasta 30 o 40 gramos de marihuana podían ser considerados como para el consumo personal de un sujeto, sin embargo, lo que hoy rigen son las tablas que lo preconizan (artículo 479 de la Ley General de Salud) y que taxativamente imponen límite a la posesión de enervantes.

Moraleja: si van a andar de marihuanos, que sea uno, dos o tres cigarros a lo mucho lo que lleven consigo, lo mismo si son pericos, medio gramo es alrededor de cinco grapas, ABUSADOS.

Los quiero.

1 comentario:

Isabel dijo...

Ferchis, como siempre al servicio de la comunidad (viciosa).

Yo por eso pachequeo responsablemente. Te quiero, we.